logo aincoColegio de Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad, A.C.

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Nacimiento AINCO
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El día 12 de Julio del año 2002 se reunieron algunos Doctores y Licenciados en diferentes especialidades con un interés en común, "Servir a la comunidad científica y a la sociedad en general a través de la prevención, estudio, investigación y tratamiento de Nutrición Clínica y Obesidad para obtener una salud y beinestar óptimos", creando una asociación para dichos fines. Así nació la Asociación para la Investigación y estudio en Nutrición Clínica y Obesidad, A.C., mejor conocida como AINCO.

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drCambio de Razón Social

En la Asamblea General del día 25 veinticinco de febrero del año 2003, debido al crecimiento y formalización lograda en la asociación, se decide cambiar la situación legal de la asociación para convertisre en un Colegio de Profesionales, el cual fue llamado Colegio de Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutrición y Obesidad, A.C., sin embargo se le sigue conociendo como AINCO a pesar de ser hoy en día un Colegio con reconocimiento internacional.

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Propósito

El propósito del colegio, por mencionar solo algunos ejemplos, son:

a)
propiciar la integración de los profesionistas interesados en el área de la Nutrición Clínica y el estudio, control, prevención y tratamiento de la obesidad y sus comorbilidades, así como fomentar la investigación en estas áreas de acuerdo a los Estatutos que rigen este Colegio.
b) Fomentar relaciones de intercambio y colaboración científica y académica con asociaciones y colégios similares y afines en el país y en el extranjero.
c) Promover la práctica ética con estricto apego al plano legal que marcan los estatutos y las leyes que rigen en el país, dentro del marco científico en el área de la investigación de la Nutrición Clínica y en la atención integral de la obesidad, velando por la actitud honesta basada en principios éticos de trabajo de cada profesional y cuidando el prestigio de esta disciplina.
d) Determinar las normas ideales de ética profesional, para lograr el objetivo de uniformar criterios en la atención de la obesidad y la nutrición clínica y establecer los principios adecuados de la comercialización de la atención del paciente con Obesidad y de la Nutrición Clínica para gestionarles a la autoridad competente.
e) Impartir Educación Continua en el área de Nutrición Clínica y Obesidad en un plano de excelencia académica.
f) Realizar mesas de discusión, cursos talleres, seminarios, simposio, diplomados maestrías, especialidades y congresos nacionales e internacionales, consensos etc. de actualización de los conceptos y conocimientos científicos sobre la prevención, medidas de control, diagnóstico y tratamiento, de la Obesidad, Nutrición y comorbilidades, etc.

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Código de Ética

En el ejercicio de su profesión, los profesionales estarán obligados a :

  1. Actuar de acuerdo a los principios científicos, técnicos y éticos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de las profesiones de que se trate según las circunstancias y medios en que se presente dicho servicio
  2. Tomar en curso de trabajo, todas las medidas necesarias para obtener buen éxito.
  3. Dedicar todo el tiempo necesario para desempeñar correctamente el trabajo profesional convenido.
  4. Que cualquier sistema de modelo de atención a la salud, debe privilegiar la calidad y el respeto a los derechos de los pacientes.
  5. Rendir en debida forma al cliente, cuando éste lo solicite, las cuentas de su gestión.
  6. Iniciar o proseguir las gestiones que le fueran encomendadas, sin incurrir en dilación injustificada.
  7. Avisar oportunamente al cliente para que esta pueda tomar las medidas convenientes, en caso de no poder concluir la gestión que le hubiera sido encomendada.
  8. Otorgar recibos por concepto de pago de honorarios o gastos; y
  9. Cualquier otra derivada de las Leyes y reglamentos aplicables a la materia.
  10. En el ejercicio de su profesión, los profesionales en ningún caso deberán:
    • Autorizar con su firma, sin previo análisis y evaluación, como si fuera trabajo propio y con motivo del ejercicio profesional, escritos recetas planos dictámenes y cualquier otro acto análogo efectuado por quien no tenga título profesional registrado o autorización para ejercer.
    • Revelar o autorizar algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de trabajo profesional desempeñando, excepto cuando cuente con autorización expresa del cliente; cuando los manifieste para evitar la comisión de un delito; o cuando estos e refieran a los informes que obligatoriamente deba rendir según las leyes respectivas.
    • Asesorar, patrocinar o representar, simultáneamente o sucesivamente, a quienes tengan intereses opuestos en un mismo negocio conexo, sin prejuicio de poder realizar, con el consentimiento de todos los interesados, cualquier tipo de gestión conducente al provecho común.
    • Disponer, en provecho propio o de un tercero, del dinero o de cualquier otro tipo de bienes, informaciones o documentos que le hubieran sido suministrados por su cliente para el desempeño del trabajo profesional convenido; y
    • Cualquier otra derivada de las leyes o reglamentos aplicables a la materia.

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Estatutos

Para obtener una copia en formato .PDF de los estatutos que rigen al Colegio de Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutrición y Obesidad, A.C. dar click aquí.

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