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El día 12 de Julio
del año 2002 se reunieron algunos Doctores y Licenciados
en diferentes especialidades con un interés en común, "Servir
a la comunidad científica y a la sociedad en general
a través de la prevención, estudio, investigación
y tratamiento de Nutrición Clínica y Obesidad
para obtener una salud y beinestar óptimos", creando
una asociación para dichos fines. Así nació la
Asociación para la Investigación y estudio en
Nutrición Clínica y Obesidad, A.C., mejor conocida
como AINCO.
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En la Asamblea General del
día 25 veinticinco de febrero del año 2003, debido
al crecimiento y formalización lograda en la asociación,
se decide cambiar la situación legal de la asociación
para convertisre en un Colegio de Profesionales, el cual fue
llamado Colegio de Médicos Cirujanos y Profesionales
en Nutrición y Obesidad, A.C., sin embargo
se le sigue conociendo como AINCO a pesar de ser hoy en día
un Colegio con reconocimiento internacional.
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El propósito del colegio,
por mencionar solo algunos ejemplos, son:
a) propiciar la integración de los profesionistas
interesados en el área de la Nutrición
Clínica y el estudio, control, prevención
y tratamiento de la obesidad y sus comorbilidades, así como
fomentar la investigación en estas áreas
de acuerdo a los Estatutos que rigen este Colegio.
b) Fomentar relaciones de intercambio
y colaboración científica y académica
con asociaciones y colégios similares
y afines en el país y en el extranjero.
c) Promover la práctica ética
con estricto apego al plano legal que marcan los
estatutos y las leyes que rigen en el país,
dentro del marco científico en el área
de la investigación de la Nutrición
Clínica y en la atención integral de
la obesidad, velando por la actitud honesta basada
en principios éticos de trabajo de cada profesional
y cuidando el prestigio de esta disciplina.
d) Determinar las normas ideales
de ética profesional, para lograr el objetivo
de uniformar criterios en la atención de la
obesidad y la nutrición clínica y establecer
los principios adecuados de la comercialización
de la atención del paciente con Obesidad y
de la Nutrición Clínica para gestionarles
a la autoridad competente.
e) Impartir Educación Continua
en el área de Nutrición Clínica
y Obesidad en un plano de excelencia académica.
f) Realizar mesas de discusión,
cursos talleres, seminarios, simposio, diplomados
maestrías, especialidades y congresos nacionales
e internacionales, consensos etc. de actualización
de los conceptos y conocimientos científicos
sobre la prevención, medidas de control, diagnóstico
y tratamiento, de la Obesidad, Nutrición y
comorbilidades, etc.
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En el ejercicio de su profesión,
los profesionales estarán obligados a :
- Actuar de acuerdo a los principios
científicos, técnicos y éticos aplicables
al caso y generalmente aceptados dentro de las profesiones
de que se trate según las circunstancias y medios
en que se presente dicho servicio
- Tomar en curso de trabajo, todas las
medidas necesarias para obtener buen éxito.
- Dedicar todo el tiempo necesario para
desempeñar correctamente el trabajo profesional
convenido.
- Que cualquier sistema de modelo de atención
a la salud, debe privilegiar la calidad y el respeto a
los derechos de los pacientes.
- Rendir en debida forma al cliente, cuando éste
lo solicite, las cuentas de su gestión.
- Iniciar o proseguir las gestiones que
le fueran encomendadas, sin incurrir en dilación
injustificada.
- Avisar oportunamente al cliente para
que esta pueda tomar las medidas convenientes, en caso
de no poder concluir la gestión que le hubiera sido
encomendada.
- Otorgar recibos por concepto de pago
de honorarios o gastos; y
- Cualquier otra derivada de las Leyes
y reglamentos aplicables a la materia.
- En el ejercicio de su profesión,
los profesionales en ningún caso deberán:
- Autorizar con su firma, sin previo
análisis y evaluación, como si fuera
trabajo propio y con motivo del ejercicio profesional,
escritos recetas planos dictámenes y cualquier
otro acto análogo efectuado por quien no tenga
título profesional registrado o autorización
para ejercer.
- Revelar o autorizar algún
secreto o comunicación reservada que conoce
o ha recibido con motivo de trabajo profesional desempeñando,
excepto cuando cuente con autorización expresa
del cliente; cuando los manifieste para evitar la
comisión de un delito; o cuando estos e refieran
a los informes que obligatoriamente deba rendir según
las leyes respectivas.
- Asesorar, patrocinar o representar,
simultáneamente o sucesivamente, a quienes
tengan intereses opuestos en un mismo negocio conexo,
sin prejuicio de poder realizar, con el consentimiento
de todos los interesados, cualquier tipo de gestión
conducente al provecho común.
- Disponer, en provecho propio o
de un tercero, del dinero o de cualquier otro tipo
de bienes, informaciones o documentos que le hubieran
sido suministrados por su cliente para el desempeño
del trabajo profesional convenido; y
- Cualquier otra derivada de las
leyes o reglamentos aplicables a la materia.
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Para obtener una copia en
formato .PDF de los estatutos que rigen al Colegio de Médicos
Cirujanos y Profesionales en Nutrición y Obesidad, A.C. dar
click aquí.
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